Ley
Artículo 102 — Valores y beneficios — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
Cuando el contrato de seguro establezca valores garantizados o beneficios adicionales, el asegurador deberá notificar, por escrito, al asegurado, al menos una vez al año las modificaciones que pudieran sufrir dichos valores o beneficios.
En estos casos, además de las condiciones generales, particulares, especiales y el contenido mínimo del contrato de seguros, el asegurador deberá presentar a la persona asegurada en la propuesta inicial del contrato, al menos, los valores garantizados o beneficios adicionales, la estimación de los valores de rescate, los beneficios financieros y de participación, las penalizaciones, la proyección de pagos de las primas del período que considere pertinente el asegurado, según corresponda.
En cuanto a las proyecciones de los pagos de las primas, la Superintendencia, mediante resolución razonada, podrá realizar observaciones o requerir modificaciones, respecto del producto, su tarifa, las condiciones del contrato o cualquier otro aspecto de su competencia; asimismo, dejará establecidos los ajustes necesarios que estarán a cargo de la entidad aseguradora, según lo establece la Ley N.º 8653, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.