Ley
Artículo 100 — Muerte de la persona asegurada por la persona beneficiaria — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
Artículo 100
Muerte de la persona asegurada por la persona beneficiaria
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona beneficiaria que cause la muerte de la persona asegurada por dolo o culpa grave perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el asegurador quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a esa persona beneficiaria.
En lo que resulte aplicable, la persona beneficiaria estará sujeto a las normas sobre indignidad, contenidas en el artículo 523 y siguientes del Código Civil, para el caso de las sucesiones.