Ley
Artículo 99 — Muerte de la persona asegurada y de la persona beneficiaria — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
Artículo 99
Muerte de la persona asegurada y de la persona beneficiaria
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si alguna persona beneficiaria falleciera antes o simultáneamente con la persona asegurada, la parte que le corresponde acrecerá a favor de las beneficiarias sobrevivientes. Si todas las personas beneficiarias fallecieran antes o simultáneamente con la persona asegurada, se considerarán beneficiarias a los herederos legales de la persona asegurada establecidos judicialmente.
Si una persona beneficiaria muere después de la asegurada sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al seguro los herederos legales de la persona beneficiaria.