Ley
Artículo 39 — Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Artículo 39
Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo
Vigente desde 26 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
Prohíbese la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de su vida útil.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 39)