Ley
Artículo 40 — Exenciones para la importación de residuos — Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Artículo 40
Exenciones para la importación de residuos
Vigente desde 26 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
- Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.
- Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y control.
- Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
- Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.
- Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.
- Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.
- Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley.
La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo de residuos autorizados y el destino de estos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 40)