Ley
Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 8839
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10599, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
Son objetivos de la presente Ley:
- Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.
- Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.
- Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.
- Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
- Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre otros.
- Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.
- Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.
- Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático.
- Promover la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.
- Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
- Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
- Desarrollar y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.
- Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
- Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.
- Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.
Artículo 4
Jerarquización en la gestión integral de residuos
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
- Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.
- Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.
- Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.
- Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
- Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
- Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.
El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
- Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
- Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación.
- Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
- Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
- Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
- Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
- Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.
- Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
- Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
- Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes, hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su reglamento Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
- Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
- Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
- Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
- Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.
- Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
- Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
- Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.
- Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
- Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.
- Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
- Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.
Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:
- Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.
- Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento.
- Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.
- Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
- Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.
- Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.
- Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
- Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
- Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.
- Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
- Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
- Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.
- Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos.
Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones, N° 10599 del 11 de noviembre de 2024)
Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos.
El Plan para la gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.
El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan municipal de gestión integral de residuos.
Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
Artículo 13
Planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
Artículo 14
Programas de residuos por parte de los generadores
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.
Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.
Artículo 15
Requisitos del programa de residuos por parte de los generadores
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley.
Artículo 16
Fiscalización de los programas de residuos de los generadores
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Los funcionarios del Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de dichos programas.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN
El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.
Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.
El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información.
Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.
Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.
El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 20
Fomento para la gestión integral de residuos
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos.
En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:
- Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
- Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
- Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
- Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
- Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.
- Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
- Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
- Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
- Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.
El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
El Ministerio de Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos. Para ello deberán:
- Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes.
- Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
- Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.
- Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del productor de residuos prioritarios
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su valorización:
- Ecodiseño.
- Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
- Sistemas de depósito y reembolso.
- Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
- Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
- Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Artículo 25
Responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios
Vigente desde 4 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.
Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
- Aceites lubricantes.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
- Baterías.
- Neumáticos.
- pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
CAPÍTULO V
FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
- Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.
- Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
- Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.
- Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
- Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
- Los montos provenientes de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 48 de la presente ley, así como los intereses moratorias generados.
- Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.
- Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
- Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental, por los casos objeto de esta Ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 29) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IV al capítulo V)
Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con respecto a las multas y los ingresos correspondientes a los incisos h) y i) del artículo 24 de esta ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde se originó la infracción correspondiente, para que se utilicen los recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 30)
Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 31)
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 32) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo V al capítulo VI)
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 28 al 33)
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.
Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 34)
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 30 al 35)
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
Todas las actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 31 al 36)