Ley
Artículo 57 — Matrimonios celebrados por la Iglesia Católica. Obligación de declararlos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
MATRIMONIOS
Artículo 57
Matrimonios celebrados por la Iglesia Católica. Obligación de declararlos
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Tanto las autoridades de la Iglesia católica, apostólica y romana, como los funcionarios competentes para celebrar matrimonios, están en la obligación de declararlos al Registro Civil en el curso de los ocho días siguientes.
(Así reformado por el artículo 2° punto IX) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)