Ley
Artículo 58 — Requisitos de la inscripción de matrimonio — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO IV
MATRIMONIOS
Artículo 58
Requisitos de la inscripción de matrimonio
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
En la inscripción del matrimonio, además de las declaraciones generales, deben consignarse:
- Los nombres, apellidos y generales de los cónyuges, con indicación de su estado civil anterior.
- Los nombres, apellidos y la nacionalidad de los progenitores de los contrayentes, si fueran conocidos.
- Los nombres, apellidos y generales del funcionario y testigos ante quienes se hubiera celebrado el matrimonio.
- El lugar, la hora, el día, el mes y el año, el edificio público o particular en que el matrimonio se hubiera celebrado.
(Así reformado por el artículo 2° punto IX) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)