Ley
Artículo 56 — Autoridades Civiles a quienes concierne celebrar matrimonios — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
MATRIMONIOS
Artículo 56
Autoridades Civiles a quienes concierne celebrar matrimonios
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
( Derogado por el artículo 3º de la Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, "Ley de Aprobación del Código de Familia").