Ley
Artículo 74 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO IV
Artículo 74Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Operaciones con divisas extranjeras Artículo 74.- Los bancos comerciales podrán efectuar todas las operaciones con divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias y los principios técnicos de la materia ejecuten usualmente las instituciones de su índole, siempre que de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central hubieren sido autorizados para actuar como agentes y por cuenta de dicho Banco Central en las operaciones y negocios correspondientes.