Normativa
Artículo 56 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO IV
DE LA SALA TERCERA
Artículo 56
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
La Sala Tercera conocerá:
- De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
- De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
- De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
- De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.
- Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«según lo establece el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Lo destacado no corresponde al original).»
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«esto según lo establece el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«esto según lo establece el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»