Normativa
Artículo 57 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO V
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Artículo 57
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La Sala Constitucional conocerá:
- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.
- De las acciones de inconstitucionalidad.
- De las consultas de constitucionalidad.
- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.