Normativa
Artículo 218 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
Artículo 218
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las partes y sus abogados directores serán corregidos, disciplinariamente, con cinco a veinte días multa cuando en los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos, dentro o fuera de juicio, de palabra o por escrito, por correspondencia privada o por cualquier medio de comunicación colectiva, injurien o difamen a los tribunales o a los funcionarios judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Los abogados podrán, en lugar de la multa, en casos graves, ser suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior, en los casos previstos en este artículo.
Si el ataque al funcionario fuere de obra, se aplicará a la parte, la multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo mayor.
En caso de reincidencia, la Corte o el Consejo comunicarán a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si aplica el régimen disciplinario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Se ordena COMUNICAR las actuaciones del proceso al superior jerárquico de los funcionarios públicos intervinientes, en cumplimiento de los artículos 218, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Al respecto, señalan los numerales 216 a 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los actos susceptibles de ser sancionados por los Jueces de la República, deben acontecer en una audiencia o diligencia judicial»