Normativa
Artículo 219 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
Artículo 219
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los profesionales y las partes que en sus escritos consignen ofensas, frases injuriosas, despectivas o irrespetuosas contra los colegas o contra las partes o personas que intervienen en los juicios, podrán ser corregidos con cinco a quince días multa, sin perjuicio de que el ofendido les exija las responsabilidades consiguientes.
En los casos de injurias o de agresión personal al practicarse una diligencia, se le impondrá de cinco a veinte días multa; pero si hubiere habido provocación, la multa podrá reducirse a la mitad.
En los casos establecidos en el presente artículo y en los dos anteriores, la certificación extendida por el secretario del Despacho que impuso la multa constituirá título ejecutivo para su cobro en favor del Estado. Corresponde a la Procuraduría General de la República plantear la demanda correspondiente.
Estas multas son de carácter disciplinario y nunca podrán convertirse en prisión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Se ordena COMUNICAR las actuaciones del proceso al superior jerárquico de los funcionarios públicos intervinientes, en cumplimiento de los artículos 218, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»