Normativa
Artículo 17 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 17
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los Magistrados durarán en sus funciones el tiempo que determine la Constitución Política y los restantes funcionarios que administran justicia, que no se encuentran admitidos en la Carrera Judicial, durarán seis años.
Si iniciado el período de un funcionario, ocurriere una vacancia por cualquier motivo, quien lo reponga se tendrá por nombrado para el resto de ese período, salvo en lo dispuesto por la Constitución Política, en cuanto a Magistrados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en concordancia con los ordinales 10 y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada»