Normativa
Artículo 18 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 18
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cuando la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso, tenga duda sobre la corrección de cualquier servidor judicial, de modo que se dé una pérdida de confianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor servicio público. Cuando no se trate de funcionarios o empleados de confianza, deberá tramitarse la correspondiente información, en cumplimiento del debido proceso, que garantice el derecho de defensa del interesado.