Normativa
Artículo 16 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Al efectuarse un nombramiento en propiedad, el Consejo puede disponer que la persona elegida sea ubicada en otro despacho por un período no mayor de tres meses, para que, bajo la dirección del titular de esa otra oficina, se capacite para el desempeño del cargo. Lo anterior se efectuará en coordinación con la Escuela Judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00781-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«"Dado que este proceso proviene del Juzgado de Cobro de ese mismo Circuito, el cual se declaró incompetente, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial"»
- Resolución 00295-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de acuerdo con el numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»