Normativa
Artículo 168 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 168
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Salvo disposición legal en contrario, todos los actos y procedimientos judiciales de quien no tiene facultad legal para ejecutarlos, serán absolutamente nulos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con base en lo anteriormente expuesto y en los artículos 157 del Código Notarial y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, anulo esa disposición.-»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«ningún [...] puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes en otro expediente and que salvo disposición legal en contrario, todos los actos y procedimientos judiciales de quien no tiene facultad legal para ejecutarlos, son absolutamente nulos (artículos 4 y 168 de Ley Orgánica del Poder Judicial).»