Normativa
Artículo 167 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 167
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«”que desde un enfoque sistemático, se encuentran vinculados con los artículos 165 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«...que desde un enfoque sistemático, se encuentran vinculados con los artículos 165 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«ello en concordancia con los ordinales 165 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01515-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00017-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto".»