Normativa
Artículo 136 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL AUXILIAR
Artículo 136
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Salvo los que corresponda hacer al Consejo, los jefes de Despacho -sujetos a la aprobación de aquel- podrán nombrar a sus respectivos funcionarios y empleados. Cuando se trate de nombramientos en propiedad, deberán solicitar al Departamento de Personal, las ternas respectivas, las cuales podrán ser rechazadas si estiman que ninguno de los candidatos satisface las necesidades del Despacho. Si la plaza estuviere vacante, el nombramiento en propiedad no podrá diferirse por más de tres meses. Las mismas reglas se aplicarán para los nombramientos del personal subalterno del resto de las oficinas judiciales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«La forma común de registro de los actos procesales lo es mediante actas escritas, según se deduce de lo estipulado en el numeral 136 ibídem»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«numeral 136 ibídem, de manera que el acta escrita puede perfectamente sustituirse por un documento audiovisual, que en virtud del»