Normativa
Artículo 137 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL AUXILIAR
Artículo 137
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
El Consejo Superior podrá conceder a los servidores judiciales permiso para estudiar, en horas laborales, profesiones que interesen al Poder Judicial. Dichos servidores podrán dejar de asistir a sus oficinas durante las horas que les sean autorizadas para estar presentes en los cursos y exámenes, pero el resto del tiempo, así como durante las vacaciones y los días de asueto en el centro de estudios, deberán asistir puntualmente al despacho.
El Consejo podrá cancelar el beneficio referido en el párrafo anterior, luego de comprobar, por los medios que tenga por convenientes que el estudiante, sin justa causa, no asiste, con regularidad a los cursos correspondientes ni se presenta a desempeñar sus labores o que, por falta de interés en los estudios, se atrasa en la conclusión de la carrera profesional.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)