Normativa
Artículo 135 — Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997) — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL AUXILIAR
Artículo 135
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los tribunales tendrán la organización interna y el personal que el buen servicio público requiera, según lo disponga la Corte, mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997) (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización