Normativa
Artículo 128 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO V
DE LOS JUECES TRAMITADORES
Artículo 128
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La Corte Suprema de Justicia podrá establecer, mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial, otras funciones que deben realizar los jueces tramitadores, según la materia y la cuantía de los asuntos.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"Ello vinculado al artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los jueces a corregir a las partes por sus actuaciones, tanto dentro como fuera del juicio, cuando estas se aparten de los fines del proceso."»