Normativa
Artículo 127 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO V
DE LOS JUECES TRAMITADORES
Artículo 127
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los jueces tramitadores deben reunir los mismos requisitos del juez, de acuerdo con la categoría que corresponda en el despacho de que se trate.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)