Normativa
Artículo 129 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO V
DE LOS JUECES TRAMITADORES
Artículo 129
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En los tribunales que no cuenten con un juez tramitador, algunas de las funciones a él atribuidas podrán ser cumplidas por uno de los miembros del personal auxiliar, según lo determine la Corte o el Consejo.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)