Normativa
Artículo 114 — Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997) — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES
Artículo 114
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Existirá el número de juzgados de menor cuantía, de asuntos sumarios y contravencionales que se requieran para garantizar la eficiencia y el buen servicio.
La Corte les fijará a estos juzgados su competencia territorial, por materia y cuantía, así como la sede.
La determinación de la cuantía se revisará cada dos años, para lo cual, previamente, se solicitará al Banco Central de Costa Rica un informe sobre el índice inflacionario. Transcurrido un mes sin recibir este informe, se prescindirá de él y se realizará la fijación correspondiente, que regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997) (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00114-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció el monto de menor cuantía en dos millones de colones, suma que estaba vigente al momento en que se interpuso el proceso principal y el incidente»
- Resolución 00022-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció el monto de menor cuantía en dos millones de colones, suma que estaba vigente al momento en que se interpuso el proceso principal y el incidente»
- Resolución 01287-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció el monto de menor cuantía en dos millones de colones, suma que rige a partir del primero de marzo de dos mil ocho»
- Resolución 01163-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La Corte Plena en Sesión No. 33-07 del 17 de diciembre de 2007, Artículo XXXVI de conformidad con lo que establecen los incisos 13 y 14 del artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01022-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció el monto de menor cuantía en dos millones de colones, suma que rige a partir del primero de marzo de dos mil ocho»
- Resolución 00870-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Artículo XXV de conformidad con lo que establecen los incisos 13 y 14 del artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»