Tribunal Primero Civil
Resolución 01163-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01163-2012
- Fecha
- 14 de noviembre de 2012
- Expediente
- 05-000955-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“La apelación se limita a lo resuelto sobre honorarios de abogado. Lo reclamado y aprobado por ese rubro, no supera los dos millones de colones. El artículo 289 del Código Procesal Civil dice: “Cuando en un
proceso de mayor cuantía deban tramitarse demandas de tercería u otros incidentes de menor cuantía, se sustanciarán por los trámites correspondientes, según el valor de la cosa litigada. Las resoluciones que el juez dicte en esas tercerías o incidentes, o en los autos principales sobre puntos que no excedan esa cuantía, únicamente tendrán el recurso de revocatoria.” (Lo destacado no aparece así en el original). La
Corte Plena en Sesión No. 33-07 del 17 de diciembre de 2007, Artículo XXXVI de conformidad con lo que establecen los incisos 13 y 14 del artículo 59 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció el monto de menor cuantía en dos millones de colones, suma que rige a partir del primero de marzo de dos mil ocho. Tomando en consideración la suma reclamada y la aprobada, se concluye sin dificultad que el punto recurrido es de menor cuantía y por ello, en voto de minoría estimo que la apelación debe declararse mal admitida. Así lo he venido sosteniendo y como un antecedente entre varios véase el voto disidente al número 953-2010 de este Tribunal. Mi tesis encuentra sustento en la idea que tuvo el legislador de 1990, que es concordante con la doctrina procesal moderna, que tiende a limitar las posibilidades de impugnación mediante apelación, con el fin de disminuir el acceso a la segunda instancia y lograr así celeridad de la justicia y economía de recursos. Desde una perspectiva restrictiva a la admisión del recurso de apelación, como fue la intención del legislador del Código Procesal Civil actual, aquí no es aplicable el numeral 235 de dicho cuerpo legal. Esa disposición está prevista para un supuesto específico: se refiere a la fijación de honorarios de abogado a solicitud conjunta entre el abogado y su cliente.”