Normativa
Artículo 113 — Funciones de los juzgadores agrarios — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 113
Funciones de los juzgadores agrarios
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Los juzgados agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se encuentran:
- La primera instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de ejecución.
- Los impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
- El auxilio requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.
- La ejecución de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a asuntos vinculados a la actividad de producción agraria.
- El impulso y la práctica de conciliaciones.
- Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
(Así reformado por el artículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)