Normativa
Artículo 100 — El Tribunal Agrario — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 100Verificando formato
El Tribunal Agrario
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
El Tribunal Agrario conocerá:
- El recurso de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por los juzgados agrarios, cuando proceda.
- Las inconformidades y los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados agrarios.
- Los conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.
- En grado y de forma definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y demás entes que la ley disponga, cuando se vinculen con las actividades agrarias y de desarrollo rural.
- Los impedimentos y las recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de los juzgados agrarios.
- Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
(Así reformado por el artículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00202-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Este Tribunal se integra de manera unipersonal en razón de su cuantía de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00200-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Este Tribunal se integra de manera unipersonal en razón de su cuantía de conformidad con el artículo 100, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»