Normativa
Artículo 99 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 99
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Los Tribunales de Familia conocerán:
- De forma colegiada de tres jueces, lo siguiente: a) Los recursos de apelación de sentencias definitivas de los procesos conocidos en los juzgados de Familia, juzgados de Niñez y Adolescencia y juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar. b) Los conflictos de competencia material suscitados entre juzgados de Familia, juzgados de Niñez y Adolescencia o juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar.
- De forma unipersonal, lo siguiente: a) Los recursos de apelación de resoluciones interlocutorias de los procesos conocidos en los juzgados de Familia, juzgados de Niñez y Adolescencia o juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar. b) Los conflictos de competencia territorial entre juzgados de Familia, entre juzgados de Niñez y Adolescencia o entre juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar. c) Los impedimentos, las excusas y las recusaciones de uno o varios de sus miembros propietarios o suplentes. d) Los demás asuntos que determine la ley.
(Derogada la frase "salvo las sentencias finales de los procesos de restitución internacional de personas menores de edad", del inciso anterior por el artículo 5° inciso 2) de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024) (Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«-y se cita en lo que interesa - "en virtud que no se cumple los requisitos de admisibilidad para la tutela efectiva en esta instancia, se rechaza la present"}, {»
- Resolución 00596-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«-se resuelve de forma unipersonal en segunda instancia, según numeral 99.2.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-»
- Resolución 00582-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«conforme con el artículo 101.2 inciso s) del Código Procesal de Familia y 99 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00495-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Conoce este Tribunal, de manera unipersonal conforme con el artículo 99 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101.2 inciso a) del Código Procesal de Familia,»