Ley
Artículo 8 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN II
De la Unidad Sectorial de Planificación
Artículo 8
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
La Unidad tendrá como funciones:
- Asistir al titular de la Cartera y al Ministerio en la formulación de la política en salud;
- Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en el confección de los planes que concreten dicha política;
- Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan Nacional de Salud; y ch) Evaluar el desarrollo de los planes y programas y el cumplimiento de las normas formuladas.