Ley
Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
De Las Fuerzas de Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la presente Ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
Artículo 2
Fuerzas de policía y carácter de sus miembros
Vigente desde 26 de mayo de 1994 · texto SINALEVI
Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.
Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5
Deber de colaboración y apoyo de las comunidades
Vigente desde 26 de mayo de 1994 · texto SINALEVI
Todo ciudadano está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el cumplimiento regular de las funciones policiales.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021)
Artículo 6 bis
Donaciones y prestación de servicios a título gratuito
Vigente desde 4 de junio de 2025 · texto SINALEVI
Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley, para la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.
Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes.
No podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública.
Las donaciones y la prestación de servicios a título gratuito no deberán representar un riesgo al trabajo de seguridad o a la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales beneficiarios. Quedarán excluidos de las donaciones:
- Servicios que involucren el manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial de la institución.
- Servicios que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución.
- Servicios que pretendan brindar personal para operaciones cotidianas o especiales de la institución, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional.
- Servicios que pretendan brindar personal para manejo de armamento de la institución.
- Otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.
Además, toda donación o prestación de servicios a título gratuito estará sujeta a una justificación motivada por parte de la institución beneficiaria, explicando los mecanismos de seguridad que se implementarán para garantizar la seguridad de la institución y el interés público que protegen los cuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad, a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y deberá constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria, o bien, de la persona física o jurídica donante o prestadora del servicio.
En el caso de las prestaciones de servicios a título gratuito, estas no generarán relación laboral entre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando la prestación de servicios a título gratuito involucre o participación de personas físicas, correrá por cuenta de quien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10302 del 24 de agosto de 2022) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)
Artículo 6 ter
Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito
Vigente desde 4 de junio de 2025 · texto SINALEVI
El Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley podrán
- Elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo.
- Coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y personas físicas que prestan servicios a título gratuito.
- Procurar que las personas que prestan servicios a título gratuito cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el servicio; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y que cuenten con el permiso correspondiente.
- Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo.
- Elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios en las oficinas a su cargo y presentarlos al ministerio o la municipalidad, según corresponda.
- Comunicar, a la instancia correspondiente, los nombres de los prestadores de servicios que han sido cesados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)
La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.
Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:
- Resguardar el orden constitucional.
- Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.
- Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.
- Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.
- Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto.
- Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.
- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.
- Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.
- Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes.
- Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.
- Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.
- Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones.
- Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.
- Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos. ñ). Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.
- Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
- Adquirir, gestionar y utilizar el equipo tecnológico necesario para grabar, con audio y video, las operaciones policiales que faciliten la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, así como el debido cumplimiento de las funciones policiales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 8487 del 22 de noviembre de 2005) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 8487 del 22 de noviembre de 2005, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 9 de la ley Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026)
Los cuerpos integrantes de las fuerzas de policía podrán participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley.
CAPÍTULO II
Principios fundamentales de la actuación policial
En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:
- Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
- Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.
- Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.
Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.
- Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.
- Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.
- Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado.
- Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca respectivo.
- Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.
- En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito.
Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.
- Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto.
- Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.
- Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.
- Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
TÍTULO II
De la organización y la competencia
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
SECCIÓN ÚNICA
Naturaleza, integración y atribuciones del Consejo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Paz , de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.
(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "de Justicia y Gracia")
El Consejo Nacional de Seguridad Pública definirá las políticas generales de los diversos cuerpos de la policía, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.
CAPÍTULO II
De las fuerzas de policía
SECCIÓN I
De la Dirección de Seguridad del Estado
Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: ".no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.")
Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:
- Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.
- Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
- Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
- Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: ".no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.")
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional no podrá dirigir allanamientos, realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones.
Por su especialización técnica y si un caso lo justifica, esa Dirección podrá participar, junto con las autoridades que realizan acciones coercitivas, para brindarles información o colaboración.
No obstante, esa intervención deberá autorizarla el juez respectivo.
Artículo 16
Documentos confidenciales y secretos de estado
Vigente desde 26 de mayo de 1994 · texto SINALEVI
Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República.
Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ley, aun cuando no configuren delito, la subordinación de los jerarcas o los miembros de este cuerpo de policía a órdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras, así como la aceptación de cualquier promesa o beneficio susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea por el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este servicio, por parte de cualquier persona física o jurídica que no sea el Estado costarricense. Por estas faltas y previa audiencia, los infractores serán sancionados con despido inmediato.
SECCIÓN II
De la Unidad Especial de Intervención
Créase la Unidad Especial de Intervención como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
Son atribuciones de la Unidad Especial de Intervención:
- Proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los dignatarios que visiten el país.
- Detener explosivos y desactivarlos.
- Realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
El Presidente de la República deberá autorizar, previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo.
La intervención de este cuerpo de policía será restringida y excepcional, solo como último recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.
El Presidente de la República podrá encargar, exclusivamente al Ministro de la Presidencia, la supervisión y la evaluación del correcto desempeño de las funciones de este cuerpo. El Ministro no podrá delegar esa competencia.
SECCIÓN III
De la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural
La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministerio respectivo determine.
Son atribuciones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural:
- Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.
- Mantener la tranquilidad y el orden públicos.
- Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República.
- Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.
- Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.
SECCIÓN IV
De la Policía de Fronteras
Créase la Policía de Fronteras, para resguardar la soberanía territorial.
Son atribuciones de la Policía de Fronteras:
- Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas, incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
- Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, las aguas territoriales, la plataforma continental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
SECCIÓN V
De la Policía encargada del control de las drogas
Créase la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.
Corresponde a este cuerpo policial:
- Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia, identificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente.
- Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.
SECCIÓN VI
De la Policía de Control Fiscal
Créase la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.
Son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal:
- Garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.
- Auxiliar al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.
- Realizar todo tipo de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria. Para efectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y cumplir con las demás condiciones legales. En el caso de presuntos incumplimientos en el uso y destino de los bienes exonerados, podrá, además de realizar el allanamiento, decomisar las mercancías en propiedad privada, con base en orden judicial.
- Inspeccionar los establecimientos comerciales en cualquier momento.
- Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos respectivos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 47 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)
SECCIÓN VII
De la Policía de Migración y Extranjería
La Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:
- Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes sobre migración y sus reglamentos.
- Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.
- Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y extranjería, con la debida observancia de la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales, las leyes y sus reglamentos.
SECCIÓN VIII
De la Policía Penitenciaria
La Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.