Ley
Artículo 6 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN I
Del Despacho del Ministro
Artículo 6
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
La Dirección suprema del Ministerio, su organización y la formulación de su política, serán de responsabilidad del Titular de la Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.
Tendrá también las atribuciones que le confiera la Ley General de Salud y otras leyes especiales y le corresponderá además, la representación judicial y extrajudicial del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, para los efectos del artículo 5º, de la ley Nº 3275 de 6 de febrero de 1964.