Ley
Artículo 5 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO I
Del Ministerio
Artículo 5
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:
- El Consejo Nacional de Salud;
- El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social;
- La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes;
- El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
- La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.
- El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición.
- La Secretaría Técnica de Salud Mental.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental") (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º de la Ley Nº 6088 de 7 de octubre de 1977) (Así adicionado el inciso g) anterior por el artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")