Ley
Artículo 51 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 51
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
El Ministerio podrá ordenar la retención de los fondos que corresponden a los establecimientos de asistencia, en el caso de que éstos no se ajusten a sus actuaciones a lo previsto en la ley, en los reglamentos o en normas dictadas por el Ministerio.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 51)