Ley
Artículo 50 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 50
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Se autoriza a los establecimientos de asistencia médica para la recaudación de fondos por concepto de bienes o servicios, conforme a las normas que dicte el Ministerio, con las limitaciones señaladas en el artículo anterior y la Ley de la Administración Financiera.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 50)