Ley
Artículo 15 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 15
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
El plan de distribución de los fondos a que esta sección se refiere, lo hará el Consejo conforme a las normas previstas en las respectivas leyes que determinen los mismos recursos o, en defecto de tales normas, conforme a un criterio de racional satisfacción de necesidades y de acuerdo con los planes de salud.
Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa; además, estará exento del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
(Así adicionado su párrafo final por el artículo 1 de la Ley N° 8270 de 2 de mayo del 2002)