Ley
Artículo 14 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 14
Vigente desde 12 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
Los fondos que recaude el Consejo serán depositados conforme se reciban en sus propias cuentas corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Los cheques contra esas cuentas serán firmados por el Ministro de Salud y por el Director General de Salud. En caso de ausencia de alguno de estos funcionarios, firmarán los cheques por el Ministro de Salud, el Viceministro y por el Director General, el Director de la División Administrativa.
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).