Ley
Artículo 13 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 13
Vigente desde 12 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social será un organismo encargado de las siguientes funciones:
- La recaudación de los fondos: i) provenientes de las subvenciones estatales fijas, señaladas en leyes del Presupuesto Nacional, destinadas a financiar las instituciones de Asistencia del Ministerio de Salud, con la salvedad hecha de los que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
. ii) provenientes del producto del Totogol, Timbre Hospitalario, Impuesto de Ventas o de cualquier otro recurso público destinado o que se destine a financiar los organismos, establecimientos y servicios asistenciales. iii) provenientes de donaciones, ventas de bienes y servicios, así como los que provengan de leyes especiales.
- La distribución de los fondos a que se refiere el inciso anterior y de la renta de lotería nacional.
- (Derogado por el artículo 4 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999). ch) Asesorar al Ministro en materia de política financiera.
- Formular las normas generales de distribución de los fondos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, que no estén contemplados en leyes específicas; y
- Cualquier otro que señale la ley o Reglamento.
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo, tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.
( Así reformado por el artículo 9 inciso 109 de Ley 6700 de 23 de diciembre de 1981) (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).