Ley
Artículo 12 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 12
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará integrado de la siguiente forma:
- El Ministro de Salud;
- El Director General de Salud;
- Un Delegado de la Junta de Protección Social de cada cabecera de provincia. ch) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos;
- Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los representantes de las Juntas serán nombrados por el Ministro de una terna propuesta por la Junta de Protección Social respectiva y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos a pedido de la Junta Respectiva mediante su inclusión en la terna pertinente.
El Presidente nato lo será el Ministro, quien podrá delegar el cargo en el Viceministro o el Director General de Salud.