Ley
Artículo 11 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN V
Del Consejo Nacional de Salud
Artículo 11
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Salud es un organismo consultor y asesor al que le corresponde colaborar con el Ministro en la formulación de la política del sector salud.
Estará integrado en la siguiente forma:
- El Ministro de Salud o, en su defecto, por el Viceministro, quien lo presidirá;
- El Director General de Salud;
- El Director de la Unidad Sectorial de Planificación; ch) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social;
- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (OFIPLAN);
- Un representante de la Universidad de Costa Rica, del área de Ciencias de la Salud.
- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.