Ley
Artículo 10 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN IV
De la Auditoría General
Artículo 10
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
Corresponde a la Auditoría:
- Fiscalizar las operaciones económicas y financieras; revisar los sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en general de: i) todos los organismos y dependencias del Ministerio que administren o recauden fondos de cualquier procedencia; ii) todas las instituciones asistenciales financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos, exceptuando a la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Ejecutar todas aquellas actividades específicas que le sean encomendadas por el Ministro y por el Director General de Salud.
- Recomendar al Ministro y al Director General de Salud las normas y medidas para una correcta y eficiente administración. ch) Asesorar, en las materias de su competencia, al Ministro y al Director General de Salud.
( Así reformado por el artículo 1 de Ley 6087 de 20 de setiembre de 1977).