Ley
Artículo 64 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Procedimientos y Resoluciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Toda resolución o pronunciamiento del Ministerio, deben ser puestos en conocimiento de los interesados, haciendo uso del medio que sea más directo y efectivo. Tratándose de actuaciones o de resoluciones dictadas por las diversas dependencias del Ministerio, siempre que aquéllas no emanen directamente del Ministro, las partes interesadas pueden apelar de las mismas ante el titular del ramo, dentro de los quince días siguientes al recibo de la repectiva notificación, por escrito, recurso que estará exento de toda clase de formalidades.
(NOTA: Como relación, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 del 2 de mayo de 1978).