Ley
Artículo 63 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Procedimientos y Resoluciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 63
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Cada Departamento tramitará las solicitudes que le corresponde conocer.
Las actuaciones de simple trámite serán firmadas por los Directores de Departamento; las resoluciones de carácter administrativo, por éstos y el Oficial Mayor; y las que impliquen reconocimiento o denegatoria de derechos o afecten a terceras personas por el Ministro, salvo los casos en que esta ley señale que sean firmados por otro o determinados funcionarios.
(NOTA: Como relación, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 del 2 de mayo de 1978).