Ley
Artículo 62 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Procedimientos y Resoluciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 62
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En los casos que así lo requieran, por la gravedad de los mismos o por la naturaleza de ellos, el Ministerio deberá actuar de oficio y a la mayor brevedad.
(NOTA: Como relación, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 del 2 de mayo de 1978).