Ley
Artículo 55 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VIII
Del Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas
Artículo 55
Vigente desde 5 de julio de 1971 · texto SINALEVI
Este Departamento trabajará coordinadamente con la Administración General de Enseñanza, y se encargará de planear y desarrollar los programas de extensión cultural escolar. Otras funciones y atribuciones serán determinadas por reglamento.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).