Ley
Artículo 53 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VII
Del Departamento Financiero
Artículo 53
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
El Director del Departamento Financiero tiene el carácter de Agente Fiscal con jurisdicción en toda la República.
(NOTA: Este artículo ha sido derogado tácitamente por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No.3848 del 10 de enero de 1967 y No.6815 del 27 de setiembre de 1982, y especialmente por el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales No.5377 del 19 de octubre de 1973).