Ley
Artículo 52 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VII
Del Departamento Financiero
Artículo 52
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Departamento Financiero tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y de acuerdo con las instrucciones del Ministro, los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios;
- Analizar y defender, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento, dichos anteproyectos ante los organismos que intervienen en su trámite y ejecución;
- Controlar la aplicación de los presupuestos; ch) Autorizar los gastos, previo visto bueno del Ministro y en conformidad con el presupuesto asignado al Ministerio;
- Establecer y mantener la uniformidad de los sistemas de contabilidad y control de todos los organismos que manejan fondos y funcionan dentro de la órbita del Ministerio;
- Controlar periódicamente las contabilidades a que se refiere el inciso anterior y denunciar ante el Ministro cualquier manejo irregular de los fondos;
- Aprobar los presupuestos de los organismos que se mencionan en el inciso d) del presente artículo y fiscalizar su aplicación;
- Exigir informes mensuales a toda persona natural o jurídica dependiente del Ministerio, que maneje fondos destinados a la educación;
- Colaborar con los funcionarios y departamentos encargados del planeamiento y desarrollo de los programas de educación;
- Presentar, por medio de su Director, el balance de situación y la memoria anual del Departamento; y
- Cualesquiera otras que se fijen por reglamento o se deriven de las leyes de administración financiera.