Ley
Artículo 51 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VII
Del Departamento Financiero
Artículo 51
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Departamento Financiero tiene a su cargo la administración del presupuesto asignado al Ministerio, bajo la inmediata autoridad del Ministro y con arreglo a las disposiciones legales sobre administración financiera. Asimismo administra los fondos destinados a educación por otras leyes de la República.