Ley
Artículo 50 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VI
Del Departamento de Personal
Artículo 50
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Son deberes y atribuciones del Director del Departamento de Personal:
- Estudiar y proponer al Ministro nombramientos, traslados, ascensos, y todos los demás aspectos relacionados con el movimiento del personal docente y administrativo;
- Organizar y mantener al día registro del personal docente y administrativo;
- Proponer al Ministro, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento de la Educación y previo el trámite determinado por la ley y los reglamentos, las becas para el personal, y firmar con el Ministro los contratos respectivos; ch) Colaborar con el Departamento de Formación Profesional Docente y con la Administración General de la Enseñanza, en la orientación, adiestramiento y selección del personal docente y administrativo;
- Representar al Ministerio, en defecto del Ministro y del Oficial Mayor, en la Junta de Pensiones, Junta Calificadora del Personal Docente, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio y las organizaciones similares que se crearen en el futuro;
- Atender los conflictos con las instituciones gremiales docentes;
- Colaborar para que se mantenga al día el sistema de clasificación y valoración de puestos del personal docente y administrativo establecido por la Dirección General de Servicio Civil;
- Estudiar y tramitar las solicitudes de reasignación de puestos y proponer a la Dirección General de Servicio Civil los cambios o modificaciones procedentes;
- Colaborar con la Dirección General de Servicio Civil en la selección de personal docente y administrativo con sujección a los requisitos que la ley determina;
- Dar el visto bueno a las acciones de personal. Realizar sin necesidad de que medie intervención del interesado, los cambios de categoría y grupo, y proponer los sobresueldos y pagos de zonaje que correspondan, con sujección a las estipulaciones legales y reglamentarias;
- Tramitar los ascensos, traslados, permisos y demás acciones de personal y dar trámite a las gestiones pertinentes;
- Recomendar las normas para un adecuado régimen disciplinario y tramitar y aplicar las sanciones que procedan conforme a la ley y a los reglamentos interiores de trabajo;
- Intervenir administrativamente en las informaciones sobre querellas y conflictos de los servidores del sistema escolar;
- Conocer y resolver en primera instancia administrativa:
1º.- Las peticiones de los servidores en cuanto al reconocimiento de derechos inherentes a sus puestos.
2º.- La denuncias y los cargos formulados contra los servidores, por faltas cometidas o incumplimiento de deberes en el ejercicio de sus funciones;
- Recomendar y administrar un sistema de calificaciones periódicas del personal docente y administrativo;
- Cooperar con la Dirección General de Servicio Civil en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del régimen estatuario;
- Presentar la Memoria Anual de Labores; y
- Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.